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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 101 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 101 bis.

El Titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés;

II.- Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo, en el trámite

y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local;

III.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos y a las instancias que conforman el Instituto;

IV.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios

de impugnación electorales y las quejas administrativas;

V.- Se deroga.

VI.- Elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

VII.- Elaborar, y en su caso revisar, los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto hasta su culminación;

VIII.- Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto;

IX.- Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

X.- Las demás que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y la Junta Ejecutiva conforme a este Código y disposiciones aplicables



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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