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Código de Instituciones y Procesos Electorales Artículo 101 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Instituciones y Procesos Electorales Puebla
Artículo 101 bis.

El Titular de la Dirección Jurídica tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Representar y defender jurídicamente al Instituto ante las distintas autoridades e instancias judiciales y administrativas en los asuntos, juicios y procedimientos en que el propio Instituto tenga interés;

II.- Apoyar al Consejero Presidente del Consejo General y al Secretario Ejecutivo, en el trámite

y seguimiento de los requerimientos formulados por autoridades jurisdiccionales o administrativas de nivel federal o local;

III.- Apoyar al Secretario Ejecutivo en la prestación de servicios de asesoría jurídica, a los órganos y a las instancias que conforman el Instituto;

IV.- Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el trámite, substanciación y seguimiento de los medios

de impugnación electorales y las quejas administrativas;

V.- Se deroga.

VI.- Elaborar o en su caso, revisar los proyectos de manuales de organización, reglamentos, lineamientos y demás ordenamientos internos, necesarios para el buen funcionamiento del Instituto;

VII.- Elaborar, y en su caso revisar, los contratos, convenios y demás actos jurídicos en los que sea parte el Instituto hasta su culminación;

VIII.- Asesorar jurídicamente en las adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios por parte del Instituto;

IX.- Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia; y

X.- Las demás que le confiera el Consejo General, el Consejero Presidente, el Secretario Ejecutivo y la Junta Ejecutiva conforme a este Código y disposiciones aplicables



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